Mucho hablan los Peritos y los Ingenieros Industriales sobre que un Arquitecto Técnico no es un Ingeniero y que pretender lo contrario “genera confusión” (basado en un considerando –que no fallo- de alguna sentencia del Tribunal Supremo).
Pues bien, porqué en lugar de modificarnos -como según dicen van a hacer- la denominación del título académico (Ingeniero de Edificación) que habilita para una actividad profesional (Arquitectura Técnica), no se emplea el mecanismo contrario y se actualiza el nombre de la actividad por la que realmente es: “Ingeniería Técnica de Edificación” (manteniendo, eso sí, idénticas atribuciones profesionales que la “Arquitectura Técnica”, la cual dejaría de denominarse así tras 44 años).
De esa forma el “Grado de Ingeniería de Edificación” correspondería al ejercicio de la “Ingeniería Técnica de la Edificación” (antes “Arquitectura Técnica”); todo en perfecta sintonía con el considerando de la sentencia del Tribunal Supremo.
Con respeto a la cuestión de matizar el término de “Edificación” con otro calificativo adicional (p.ej. “Arquitectónica”) está claro que no es para nada imprescindible, pues, al igual que cuando alguien dice que es “constructor”, todos entendemos lo que es (y son otros, los constructores de aeronaves, de automóviles ….. o de lavadoras, los que especifican su actividad).
By: angel
