CREO QUE ES EL MOMENTO PARA FORMAR UNA PLATAFORMA Y DE UNA VEZ POR TODAS DEJAR CLARO QUE TENEMOS MAS CONOCIMIENTOS EN EDIFICACIÓN QUE CUALQUIER INGENIERO, ESTAMOS MAS PRÓXIMOS AL ARQUITECTO SUPERIOR EN CONOCIMIENTOS GLOBALES SOBRE EDIFICACIÓN Y MUY SUPERIOR EN TEMAS TÉCNICOS QUE CUALQUIER INGENIERO.
DEFINIR COMPETENCIAS ,ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDAD. TENIENDO QUE TENER UNA RELACIÓN COHERENTE.
DESDE LA ESCUELA DE BARCELONA LA UPC ME BRINDO A MOVILIZAR A LOS COMPAÑEROS Y AGRUPARNOS A NIVEL NACIONAL.
HAY QUE GANAR EL COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES NO SOLO EN LA DENOMINACIÓN. ESTE ES EL MOMENTO DE POSICIONARNOS.
MI NOMBRE ES JOSÉ MANUEL LÓPEZ MI CORREO EN jmlopez@carso.es SERIA NECESARIO COMPAÑEROS A NIVEL NACIONAL. NO ES DIFÍCIL PERO TENEMOS QUE COLABORAR, EL NUESTRO FUTURO,
TU SOPORTE YA PUEDE SER DE GRAN AYUDA.
Los ingenieros industriales no tienen atribuciones para redactar proyectos de acondicionamiento de locales comerciales. Tenerlo en cuenta:
http://www.coaatcan.com/normativa/sentencias/pdf/107%20SENTENCIA%20GUADALAJARA%20ACONDICIONAMIENTO%20LOCALES_comunicado.pdf
http://www.coaatcan.com/normativa/sentencias/pdf/atribuciones03.pdf
En el grupo A de la LOE el arquitecto técnico tiene las de ganar frente a otros ingenieros
http://www.coaatcan.com/normativa/sentencias/pdf/202%20SENTENCIA%20TSJ%20CATALUÑA.pdf
ARQTICULO DESAPARICION COLEGIOS,
SI DESAPARECEN, QUE LO HAGAN TODOS:
http://www.coiim.es/rrii/Hemeroteca/col_reduc.pdf
http://www.coiim.es/rrii/Hemeroteca/hacia_fin_col.pdf
Por favor leed el libro blanco en ingenieria de edificacion DETENIDAMENTE, en los apartados de cada pais europeo:”Funciones de las diferentes profesiones en el proceso constructivo”. Os dareis cuenta de que se trata de las mismas funciones del arquitecto tecnico español pero con otros nombres mas o menos interpretables….
Pero lo verdaderamente grave es la CONCLUSION de este libro; es lapidatoria pues tratan de asimilarla a otras profesiones argumentando….”"”algunas coincidencias”"”, y la que mas gracia me hace-”"”"”existe una ligera relacion”"”"”"…..que chapuza de libro. Y no se les cae la cara de verguenza a los del consejo superior:
CONCLUSIÓN
Las funciones que desarrollan los titulados europeos en el sector asociado a la nueva titulación, que desarrolla este proyecto, se enmarcan en el campo arquitectónico, con algunas coincidencias con determinadas titulaciones del ámbito de la Ingeniería directamente vinculadas a la edificación y, sólo en aspectos muy puntuales y en dos de los quince países, existe una ligera relación con la Ingeniería Industrial y con la Ingeniería de las Infraestructuras y la Obra Civil.
Como ya he dicho creo que la solución a esta época de cambios si no queremos que los cualquier ingeniero se cuele en edificación pasa por que se sienten los consejos y representantes de Arquitectura y de Ingeniería de edificación, especializar las figuras de proyectista “Arquitecto” y director de OBRA “Ingeniero de edificación”, estas dos profesiones han convivido durante décadas respetándose, pero como no se empiecen a valorar por igual, la edificación está vendida.
Para reflexionar está claro que –nadie sabrá hacer lo que no le dejas desempeñar, a la inversa cualquiera sabe hacer lo que solo él puede desempeñar–.
“Por una única dirección de obra”
Un cordial saludo.
http://www.coiim.es/Paginas/LeyServiciosProfesionales/Carta%20Presidencia%20Gobierno%20Anteproyecto%20LSP.pdf
http://www.coiim.es/Paginas/Ley%20de%20servicios%20profesionales.aspx
ARQUITECTOS NERVIOSOS CON LA LEY DE SERVICIOS PROFESIONALES:
http://www.coam.org/pls/portal/coam_noticias.pkb_noticias_admin.abrir_adjunto1?p_id=52088
Estoy contigo ide
ENLACE AL CONSEJO DE ARQUITECTOS,
REFLEXIÓN INTERESANTE,
TODOS DEBEMOS COBRAR MÁS, Y SER MÁS EXIGENTES CON NUESTROS CLIENTES,
CUIDADO CON LO QUE FIRMAIS:
http://www.cscae.com/index.php?option=com_content&view=article&id=446:prevencion-contra-los-siniestros-de-la-crisis&catid=59:juridica&Itemid=100
“La LOE en su día fue una gran tomadura de pelo, ya que no era necesario dar atribuciones exclusivas al Arquitecto Técnico para llevar la ejecución material de obra ¿a quién van a contratar para eso? ¿a un farmacéutico? ¿a un ingeniero informático? en fin, creo que el problema muchas veces ha estado dentro de las propias escuelas de AT y en los propios colegios de AT, sobre todo en estos últimos.”
Mi experiencia es poca pero opino que “tienes toda la razón compañero”, no entiendo el porqué de una Dirección de obra y dirección de ejecución de obra, creo que ahí está la clave de todo el tema, porque el arquitecto se lleva los meritos mientras que la autentica dirección de obra la realiza el aparejador, si bien es cierto que estos señores son los mejores proyectistas que puede existir para un edificio complejo, pero no cabe duda que si dejasen la dirección de obra para los que queremos y sabemos realizarla se ahorrarían costes y problemas en la edificación.
Asumiría que deba existir más profesionales diferenciados en proyectos de gran envergadura pero de eso ya se encargan las promotoras para que vaya a buen fin, en el resto es absurdo, dan ganas de reírse por ejemplo “al pensar en una dirección y dirección de ejecución en viviendas unifamiliares y proyectos con escasa complejidad en edificación” (son costes absurdos).
Sin más señores Arquitectos esto no va contra ustedes, (y seguro que habrán escuchado sonar estas campanas ya antes de que fuésemos ingenieros de edificación) sino contra la LOE y veo absurdo dos direcciones en el proyecto que ustedes crean.
“LUCHEMOS POR UNA LOE CON UNA “UNICA DIRECCION EN EDIFICACION”.
Estoy muy de acuerdo en la necesidad de una reforma justa y coerente de nuestras atribuciones profesionales,( AT IE) pero al parecer en la Ley de Servicios Profesionales que tiene prevista el Gobierno, se habla de ingenierías pero en ningun caso se menciona la arquitectura o la aquitectura técnica. ¿Porqué será?
La Ley de servicios profesionales parece ser que finalmente liberalizará el sector de la ingeniería, esto supone que el ingeniero de edificación pueda especializarse y realizar proyectos dentro de su formación. Debería de ser equiparable al ingeniero europeo y desarrollar proyectos de ejecución y su dirección de obra en el ámbito de la edificación, sin diferencias de como lo hacen ingenieros civiles o industriales.
La LOE en su día fue una gran tomadura de pelo, ya que no era necesario dar atribuciones exclusivas al Arquitecto Técnico para llevar la ejecución material de obra ¿a quien van a contratar para eso? ¿a un farmacéutico? ¿a un ingeniero informático? en fin, creo que el problema muchas veces ha estado dentro de las propias escuelas de AT y en los propios colegios de AT, sobre todo en estos últimos.
Gracias por responder, parece ser que en España la titulación de ingeniero de edificación no tiene las atribuciones bien definidas. En España se debería tomar el ejemplo de otros países europeos, sino que sentido tiene el plan bolonia este, ¿no creeis?, espero que se solucione pronto.
Saludos
Fernando te has explicado estupendamente, es cierto todo lo que has dicho y de ello derivan todos los problemas de falta de competitividad,perjudica la creación de nuevos emprendedores, limita la actividad solo a unas profesiones como los Arquitectos, que han han participado en una LOE para valerse de ella y darse tantos poderes, campos de actividad hasta donde se pueda y limitando al Arquitecto Técnico y futuro Ingeniero de Edificación en sus atribuciones y competencias, creando un monopolio acerca de la edificación, sus proyectos, direcciones,… que aunque ahora quieran exculparse y echar la culpa a promotores y demas, tambien ellos se han beneficiado y puedo decir los que más, porque han cobrado por todo y lo que más por llevar proyectos y direcciones a montones y cobrando muy por encima del Arquitecto Técnico, exprimiendo al máximo, las atribuciones en lo relativo a proyectos de ejecución y direcciones de obra que le da a los Arquitectos “Superiores”, la LOE.
Esto debe cambiar y no se deben poner limitaciones a las profesiones y sobre todo a Ingenieria de Edificación( que es la carrera creada actualmente). Espero que esto llege al gobierno y las altas esferas y hagan de una vez lo que deben hacer y politicamente correcto en beneficio del interes general, siendo imparcial y sin posicionarse del lado de ninguna profesión, y sin dejarse llevar por las intenciones, manipulaciones, influencias, chantajes de Arquitectos, que buscaran defender unas atribuciones exclusivas desfasadas e indefendibles en el resto de Europa e inmorales. Es lo que ha creado este pais con carreras como Arquitectura equiparandose con medicina, unas de primera y otras de segunda. Ademas con la LOE y el monopolio de los proyectos, direcciones, licencias de apertura, contrataciones de electricidad,… han repartido la actividad en las profesiones que mas calado, y mas peso han tenido con la ayuda de leyes de por medio que han contribuido a su beneficio. No digo que le quiten atribuciones sino que las compartan, porque dicha actividad no queda reservada solo a Arquitectos sino a Ingenieros de Edificación, seria una lastima que el gobierno cediera al chantaje e intereses de Arquitectos por querer mantener en exclusiva sus atribuciones. El futuro debe cambiar
El que tenga oidos para oir, oiga. El futuro puede
La principal diferencia entre el Ingeniero de Edificación español (habilitado para ejercer la profesión de Arquitectura Técnica) y sus homólogos europeos, es que el español no está habilitado profesionalmente para intervenir, de forma parcial o plena, en el proyecto de ejecución y llevar a cabo su dirección de obra (salvo en proyectos de reforma y mejora sin cambios en la estructura), mientras sí que lo está el Ingeniero Industrial, Civil y el Arquitecto, así como los ingenieros de edificación europeos. Debido a esta circunstancia la movilidad profesional del Ingeniero de Edificación español resulta más problemática y difícilmente equiparable al resto de Europa.
El Consejo General y los Colegios persiguen el mejor futuro posible para la profesión que
ejercen sus colegiados. La Organización colegial no reúne ni representa titulados, sino
profesionales, y por tanto no distingue entre titulaciones académicas. La Organización
colegial procura servirse de las titulaciones académicas, incluidas sus denominaciones, en la
búsqueda de lo mejor para el bien común de todos los profesionales que representa.
Si el consejo y los colegios no defiende a los titulados tampoco defiende a los profesionales, puesto que esos profesionales tambien son titulados, que se diga y se haga eso, deja mucho que desear del consejo y de los colegios, pues no conozco ningun colegio que no defienda su titulación, es incomprensible, si no se lucha por tener las mismas competencias y atribuciones que nuestros homologos europeos estamos vendidos y no seremos reconocidos, porque lo que importa es que tengamos las mismas atribuciones que en el extranjero para estar en igualdad de condiciones.
Si dejamos que nos dirigan los Arquitectos poco lejos vamos a llegar y si somos conformistas poco futuro tenemos. Deben compatir atribuciones los Arquitectos con los Ingenieros de Edificación estas 2 figuras deben ser las unicas competentes en todo lo relacionado con la edificación. Si otras Ingenierias tienen master habilitante y nosotros no eso juega en nuestra contra lo quieran o no ver nuestros colegios.
Las carreras tienen + o – salidas en función de las habilitaciones = atribuciones que tienen, eso es así y el mercado trabajo demanda profesiones que tengan habilitación y no capacidad, porque el que tiene habilitación tiene mayor capacidad que el que no tiene habilitación, ¿porque? porque lo práctica y por ello tiene más capacidad.
Un ejemplo: en un gabinete de Arquitectura en momentos de bonanza puede demandar Arquitectos técnicos, para redacción de proyectos, cálculo, …, pero cuando hay momentos de crisis los que se llevan el gato al agua son los Arquitectos por que de cara a la sociedad estan más preparados, y se prefiere a un Arquitecto por su capacidad, en un curriculum tiene más peso. yo me pregunto porque no se cambia esa imagen de subordinado y se busca la excelencia, si queremos reconocimiento debemos ser iguales que los Arquitectos, no hay otro camino porque tal y como se han pintado no se dedican a lo mismo, pues dicen que son dos carreras totalmente distintas, entonces a que se dedican los unos y los otros, no es la edificación?proyectos, direcciones, diseño, si nuestros colegios no luchan por todas las atribuciones en edificación estamos perdidos, porque otros si lo harán.
Sí, interviene en el proyecto de ejecución y en la dirección de obra, aparte de la dirección de la ejecución de obra, en algunos países, la dirección de obra y dirección de ejecución de obra es una misma dirección realizada por una misma persona, en este caso el ingeniero de edificación.
En España el actual AT, a raíz de la LOE, ya no puede realizar proyectos de ejecución de rehabilitación si estos afectan a la estructura del edificio, antes de la LOE podía hacerlos siempre y cuando no afectara a la estructura de las zonas comunes y a la configuración exterior, que estaba en manos del arquitecto, por afectar al proyecto arquitectónico. En este sentido el AT, tras la LOE, ha perdido atribuciones en materia de proyección en el campo de la rehabilitación, ahora sólo puede hacer proyectos de reforma y mejora que no cambien la estructura.
Puede que en futuro se cree una profesión regulada de Ingeniero de Edificación, en base al Grado y Máster de Ingeniero de Edificación, en atribuciones equiparables a Europa, o puede que no.
¿Un ingeniero en edificación tiene mas atribuciones en el extranjero que en España?
Un saludo
IMPORTANTE PARA LOS ARQUITECTOS TÉCNICOS:
http://www.coaatalicante.org/circulares/dinamico_detalle.asp?id_registro=00000000000000003845&id_modulo=1
Me pregunto pa cuando pensamos hacer una manifestacion en madrid, los demas colectivos lo han hecho para conseguir lo q querian y nosotros no hacemos nada, si no hablar en foro, como dice un dicho pedro ladrador poco mordedor, pues eso mismo somos nosotros, mucho hablar pero emprender acciones pocas, y creo q si ahora nos han cambiado de AT a IE debemos exigir tener las plenas atribuciones en direccion de la obra, no solo de direcion de la ejecucion material si no la de director de obra, q para algo nos hemos reconvertido a IE, y sino q el ministerio hubiera hecho los mismo q hizo con las ingenierias, q las tecnicas pasaron a ser grados, y luego simplemente con un master de 60 creditos= 1 año, optines las atribuciones profesionales de ingeniero de caminos y puertos. Entonces como digo, q arquitectura y arquitectura tecnica si no ibamos a tener mas atribuciones si no las misma q no se hubieran inventado esto de IE y hubieran creado el grado en Arquitectura con las atribuciones del AT y luego al igual q con las ingenierias se hiciera un master para obtener las atribuciones de la antigua arquitectura… Pero nada sigamos en asi sin unidad ni nada, que como dije en otro comentario me parece, al final estudiaremos IE para ejercer una profesion sin atribuciones y q podra ejercer cualquiera…
Añado:
Mucho cuidado con lo que son competencias, y lo que son atribuciones. La primeras las dice tu titulo segun materias estudiadas(aplicas la ley omnibus en teoria), y las segundas son por Ley, y los unicos tecnicos que las tienen por ley son: los Arquitectos para los edificios y los de Minas para los temas de explosivos y obras subterraneas…
¿…y que más da todo esto?…si con la ley omnibus ya esta todo dicho en el tema de atribuciones.
Ademas, todo esto de los posgrados, masteres del universo, etc, creo no merece la pena.
Argumento;
Leed en todos los BOES publicados de cada Ingenieria Tecnica lo que dice el Artículo único: Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico…….si os dais cuenta son los nuevos titulados los que deben equipararse a las titulaciones antiguas, y no al reves…
Resumen:
(IngTec/Arq.Tec)+ (master/postgrqado) = te quedas como estabas(IngTec/Arq.Tec)…..del universo
No solo no aconsejo hacer el postgrado de IE, sino que ademas no aconsejaria hacer ningun otro, hasta no aclaren sus permanencias y utilidades practicas a nivel laboral….mejor conceder tiempo…(mañana te sacan una sentencia diciendo que no sirve para nada….)—-así es este país…..
Compañeros IE, AT y AP sigo pensando que no es justo que con nuestro conocimiento en Edificación solo podamos optar a ser jefes de obra o directores de ejecución y no podamos proyectar un edificio de hasta 3 plantas, mientras aquí otros ingenieros que no tienen nada que ver con el campo de la Edificación si puedan tener estas atribuciones.(he leido que los IE de otros paises europeos si pueden)
Es por eso que pregunto, alguien sabe si en el recurso que se llevará al TC está la petición expresa de que se atribuya la potestad de proyectar para el grado de IE o bién, si se creará un Máster específico para este fin (y exclusivo para la titulación). No entiendo porque nos “dejan” llamarnos ingenieros pero no ejercer como tales.
Por mi ignorancia no sé quien nos representa(El Consejo General de AT, el coaat…), no sé donde están ni dónde hay que juntar firmas (las de todos los afectados del territorio español deben ser unas cuantas).
Solo conozco esta página y sus foros, que veo que realmente se interesan por el tema, pues yo desde la universidad no he tenido noticias desde el cambio “obligatorio” de titulación.
Gracias a todos por dar vuestra opinión y por seguir manteniéndonos informados.
La verdad es q no hago mas q asombrarme, de ver como nos mangonean en todas partes, y no somos capaces de unirnos para luchar por nuestra profesion… Porque es mas vemos como los arquitectos entre ellos mismo se echan mierdad constantemente, pero cuando se tienen q unir para defender los interes de su profesion lo hacen, como lo hicieron plantandose en madrid pero nosotros como no somos capaces de hacer nada, si no q esperamos q lo hagan otros seguiremos siendo los mangoneados del sector de la construccion. Esque hasta los ingenieros tecnicos les tienen mas respeto sus ingenieros, q hasta asi lo refleja la LOE q nosotros… Pero nada sigamos asi, q al final estudiaremos un monton de años para ser nada mas q albañiles… Y si despretigir al trabajo q desempeña el albañil…
Tan sólo una aclaración: Todo lo que he colgado (10 mensajes del 4 de agosto), pertenecen a la transcripción de un comunicado emitido por el Consejo de la Arquitectura Técnica del pasado 26 de julio.
FUERZA Y HONOR
Tanto pelear entre arquitectos, arquitectos tecnicos, ingenieros, y nuestros colegios profesionales y entidades que nos representan no han visto la publicacion por parte de la formacion ocupacional ( +- la antigua fp) la publicacion del titulo de TECNICO EN PROYECTOS DE EDIFICACION… que se encuentra por encima del antiguo delineante , y lo unico que le falta es la direccion de obras para igualar al arquitecto tecnico.
Triste pero resulta que mi profesion (arquitecto tecnico) que diga quien lo diga supera con creces a una fp y por supuesto en ejecucion, materiales, control de obras de ejecucion y calidad, control economico, diseño y control de instalaciones, peritaciones, calculos … a la de cualqier arquitectos, ingenieros e ingenieros tecnicos. MI PROFESION VA A DESAPARECER y ADEMAS NO SOMOS CAPACES DE CONSEGUIR SER INGENIEROS DE EDIFICACION O DE CONSTRUCCION , ya que podemos y estamos en competencias, no en atribuciones , muy por encima de muchos de los arquitectos e ingenieros mencionados anteriormente.
TRISTE QUE MI CONSEJO SUPERIOR NO HAGA NADA AL RESPECTO, PROPONGO UN NUEVO COLEGIO ASOCIACION… QUE RELAMENTE NOS DEFIENDA.
INTERESA LEER LO SIGUIENTE, para entender mi enfado:
BOE A-2010-9273
BOE A-2010-12708
En plena crisis, y con la polémica sobre los visados obligatorios, que nos afecta a todos, no podemos descuidar otros apartados, hay que estar ojo avizor, respecto a otras cuestiones que siguen afectando de manera directa a la profesión, como son las nuevas noticias sobre la regulación del plan de estudios de Arquitectura.
Arquitectura es una profesión con gran prestigio, para ser considerados sus iguales, ante la sociedad, y otros colectivos profesionales, hay que estructurar nuestro plan de estudios de la misma forma, y siempre estar igual o por encima de ellos, es la única solución, para un RECONOCIMIENTO óptimo y necesario de la profesión.
Grado + Master Oficial en Ingeniería de Edificación. (Ha de crearse)
Adjunto enlace del BOE sobre la nueva regulación del Plan de Estudios de Arquitectura:
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/31/pdfs/BOE-A-2010-12269.pdf
Goyo muchas gracias por todas estas aclaraciones. Ya era hora que alguien arrojara/se algo de luz sobre todo este embrollo. Si bien no estoy nada de acuerdo con tu conclusión:
Si el Consejo General hubiese luchado por nosotros como lo ha hecho por ejemplo el de ITOPs, entonces estaríamos andando por otros caminos ahora mismo, porque muchos datos pero al fin y al cabo a día de hoy no hemos conseguido NADA y MUCHOS siguen estando tan tranquilos con su sillón asegurado y no se les pone la cara colorada.
Un cordial saludo,
Gracias por todo lo escrito…
Si no entieno mal, comentas que todos los titulos del ambito de la arquitectura e ingenierias se encuentran recurridos…a que se refiere?
Cuando empezaron las primeras dudas referentes a EEES, se decia muy alto y claro (por parte de organismos oficiales) que las competencias profesionales quedaban englobadas en los titulos de grado y que los master eran para especializarse o acceder al doctorado.
Por lo visto, ahora se lo han pasado por el foro creando los master paraguas….
Eso quedara asi?…o cuando se habla de que los titulos (tanto master como grado)estan recurridos se refiere precisamente a eso…
Gracias
Se dice: “Estudiar el nuevo título es absurdo, pues no otorga atribuciones nuevas”.
Opinable. El nuevo título otorga competencias académicas nuevas, no existentes en los
anteriores planes de estudios, tiene un año más de duración y además es un título
adaptado al nuevo sistema académico. Por ello ha sido recibido con agrado por la
organización profesional, que ve en él una interesante apuesta de futuro y una respuesta
adecuada a la inevitable corriente liberalizadora de los servicios profesionales que nos
espera a la vuelta de la esquina (inminente Ley de Servicios Profesionales). Obvio es que
en un hipotético marco en el que las intervenciones profesionales no estén reservadas a
profesionales concretos, las competencias académicas pesarán de forma decisiva a la
hora de situarse en el mercado profesional.
A MODO DE CONCLUSIÓN
El Consejo General y los Colegios persiguen el mejor futuro posible para la profesión que
ejercen sus colegiados. La Organización colegial no reúne ni representa titulados, sino
profesionales, y por tanto no distingue entre titulaciones académicas. La Organización
colegial procura servirse de las titulaciones académicas, incluidas sus denominaciones, en la
búsqueda de lo mejor para el bien común de todos los profesionales que representa.
Se dice: “No obstante pertenecer al INITE el Consejo General de la Arquitectura Técnica
no participó en la manifestación de Febrero de 2010 en defensa de la retitulación”.
Incierto. Dicha manifestación ante el Ministerio del ramo, tenía por objetivo rechazar la
aprobación de los llamados “Máster Paraguas”, es decir los Masteres generalistas con
atribuciones profesionales como continuadores de los anteriores títulos de Ingeniería de
2º. ciclo, reclamando Grados con atribuciones, generalistas y no de especialidades. (Nota
de prensa del INITE http://www.inite.es en su apartado de “Actualidad”).
5
Se dice: “Los Ingenieros Técnicos Industriales obtienen ya de forma directa el título de
grado”. Incierto. De hecho, el 23 de junio de 2010, el Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Industriales de Madrid, ha firmado un convenio con la Universidad Europea de
Madrid, para la realización de los cursos de adaptación a los nuevos Grados de Ingeniería
en Electrónica Industrial y Automática (30 a 42 créditos ECTS, dependiendo de
experiencia) o Ingeniería Mecánica (30 a 60 créditos) (ver páginas web del COITIM y de
la UEM).
Se dice: “Los Arquitectos consiguen el Máster”. Los Arquitectos harán un Grado de 5
años sin poder ejercer tras conseguirlo. Requerirán un curso más para obtener el Máster
en Arquitectura, que les facultará para el ejercicio profesional regulado del actual
Arquitecto. Los Arquitectos Técnicos y los Ingenieros de Edificación también alcanzamos
el Master sólo con aprobar un curso tras la obtención del Grado. Es decir con un año
menos que los Arquitectos.
SOBRE DIVERSAS APRECIACIONES ERRÓNEAS RELACIONADAS CON LAS
TITULACIONES ACADÉMICAS
Se dice: “Los Arquitectos Técnicos ya no son universitarios”. Incierto. Todos los
profesionales que han obtenido un título oficial en la Universidad, con arreglo a la
normativa en cada momento vigente, poseen y poseerán siempre su titulación
universitaria y su condición de universitarios, con la totalidad de los derechos inherentes
a la misma (Disposición Adicional Cuarta del R.D. 1.393/2007).
Se dice: “Los Arquitectos Técnicos no podemos acceder a los Máster Oficiales”. Incierto.
El R.D. 1.393/2007, reformado por el R.D. 86/2010, reconoce el acceso de los
poseedores de títulos universitarios anteriores al EEES a los Máster Oficiales de
Universidad (Disposición Adicional Cuarta, apartado 3, del R.D. 1.393/2007).
Se dice: “Los Arquitectos Técnicos ya no podemos acceder al Grupo A de la Función
Pública”. Incierto. El Estatuto Básico del Empleado Público, L. 7/2007, contempla el
acceso al Grupo A, subgrupos A1 y A2, de las titulaciones universitarias obtenidas con
anterioridad a la implantación del nuevo sistema de Grado y Máster.
Se dice “Los Ingenieros Técnicos han conseguido todos los objetivos”. Incierto. En
febrero de 2009 salieron los títulos de Grado y de “Máster Paraguas”, esos últimos con
todas las atribuciones en cada rama de las Ingenierías de 2º ciclo, quedando los títulos
de Grado (Ingenierías Técnicas) fragmentados por especialidades (no generalistas).
Todos los acuerdos del Consejo de Ministros correspondientes y las OOMM de desarrollo
están recurridas ante los Tribunales por las Ingenierías Técnicas, disconformes con la
situación en que quedan.
SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LAS TITULACIONES DEL ÁMBITO DE LA
ARQUITECTURA Y LA INGENIERÍA, ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
La práctica totalidad de los nuevos títulos de Grado y Máster se encuentran recurridos
ante los Tribunales de Justicia, a través de la impugnación de los acuerdos del Consejo
de Ministros o de las Órdenes Ministeriales correspondientes, así como de las
Resoluciones de inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) de
las nuevas carreras.
Este altísimo nivel de litigiosidad –que afecta igualmente a la titulación de Grado de
Ingeniería de Edificación- se produce también sobre el RD 1.393/2007, que es la piedra
angular de todo el actual sistema académico universitario. A medida que vayan
produciéndose las Resoluciones judiciales se sabrá si el modelo docente implantado se
consolida o habrá de ser objeto de modificación.
La Administración demandada en el Recurso en que se ha pronunciado la Sentencia de 9
de marzo de 2010 –que agotados los trámites procesales requeridos, se llevará ante el
Tribunal Constitucional, si a ello hubiera lugar- se ha pronunciado oficialmente sobre la
misma el 15/06/2010, a través del Ministerio de Educación, en los términos que
aparecen en el anexo a esta información, siendo de destacar la siguiente declaración que
contiene:
e) Finalmente, se ha de señalar que, en todo caso, el pronunciamiento
contenido en la sentencia objeto del presente informe sólo alcanza al
Acuerdo y Orden afectados y no a otros, al no sentar Jurisprudencia y no
tener otro alcance que el de precedente aislado. La sentencia, por tanto, no
alcanza a actos pretéritos que contengan la terminología de “ingeniero de
edificación” al no haberse impugnado tales actos y no resultar tal expresión
de imposición alguna por parte del Gobierno sino de la libre decisión de las
universidades de denominar a sus títulos como tengan a bien, siendo tal
decisión ratificada por el consejo de Universidades. Tampoco puede afectar a
pronunciamientos o actos futuros, en la medida en que lo anulado no
imponía tal expresión y que la sentencia nada ordena respecto a la
prohibición de su uso futuro.
De este modo, no ha de afectar a los títulos ya verificados ni por tanto a sus
denominaciones ni a ningún otro aspecto ya contemplado en la resolución de
verificación, por lo que, en tanto no haya otro nuevo pronunciamiento, los
correspondientes planes de estudios han de seguir considerándose a todos
los efectos plenamente oficiales y habilitantes para el ejercicio de la
profesión regulada de arquitecto técnico.
SOBRE EL TÍTULO DE GRADUADO EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN Y LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE MARZO DE 2010
La reserva de denominación (que no el nombre) de “Graduado en Ingeniería de
Edificación” para las titulaciones de Grado que habilitan para el ejercicio profesional
regulado de la Arquitectura Técnica, ha sido anulada por el Tribunal Supremo, mediante
Sentencia de su Sala 3ª de 9/03/10, eliminándose del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 14/12/07 y de la Orden Ministerial ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, dicha reserva
de denominación.
En todo lo demás, permanecen invariadas y en vigor ambas disposiciones y
consiguientemente la titulación de Grado de Ingeniero de Edificación (ya no con carácter
reservado y exclusividad de uso), su nivel y duración académica, créditos ECTS, planes
de estudios, competencias y conocimientos a obtener y habilitación para el ejercicio
profesional de la profesión regulada de Arquitecto Técnico. Por lo tanto, no deberán
verse afectados quienes han obtenido ya el título de Grado en Ingeniería de Edificación
con arreglo al marco legal vigente, ni quienes estén cursando o vayan a cursar la carrera
de acuerdo a los planes de estudios en vigor de las distintas Universidades.
La denominación de Ingeniería de Edificación, entre las titulaciones que habiliten para el
ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico, se decidió por las Universidades
españolas que imparten estos estudios y contó con el visto bueno de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y del Ministerio de Educación y
Ciencia. Finalmente, los correspondientes planes de estudios fueron aprobados por el
Gobierno, procediéndose al registro oficial de los nuevos títulos académicos propuestos
por las Universidades con esta denominación en el RUCT.
Las titulaciones de Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación no son
iguales como tampoco lo son las competencias que otorgan. El núcleo sustancial de las
atribuciones profesionales reguladas y reservadas de la profesión de Arquitecto Técnico
(L. 12/1986 y L. 38/1999) solo se reconoce a quienes posean este título universitario y,
ahora también, a los Graduados en Ingeniería de Edificación u otros títulos de Grado que
habiliten para dicho ejercicio profesional. Lo que es sin perjuicio de las actividades que,
por la formación académica de las nuevas titulaciones, puedan ejercer quienes las
posean.
En ningún caso corresponde al Ministerio de Educación convalidar estudios de nivel
universitario cursados en España, que es competencia de cada Universidad, ni, por
supuesto, “retitular” de oficio a ninguna profesión o titulación.
Hay que recordar que la Organización Colegial, a través del Consejo General, ha
participado activamente y de manera constante en el proceso que ha culminado con la
creación del nuevo título de Grado, colaborando para ello con las Escuelas Universitarias
de Arquitectura Técnica, con ANECA y con la Administración. Igualmente, ha intervenido
de forma activa y constante ante la Administración para el desarrollo normativo
cuantificado de la experiencia laboral y profesional a efectos de su convalidación, que ha
culminado en el RD 861/2010.
En sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, los Colegios desde el primer
momento han venido impulsando y promoviendo vías de acceso de la titulación de
Arquitecto Técnico al nuevo título de Grado, a través de convenios o acuerdos con las
Universidades, públicas y privadas, que lo están impartiendo, siendo conscientes de las
dificultades derivadas del coste y de la escasez de plazas, materias ambas que dependen
de los Centros y que, a través de fórmulas no presenciales o semipresenciales van
corrigiéndose.
En el caso del acceso de los Arquitectos Técnicos al título de Grado de Ingeniero de
Edificación, que faculta a estos últimos para ejercer la profesión regulada de Arquitectura
Técnica, la Conferencia de Directores de las EEUUAT, con la activa colaboración del
Consejo General, ha consensuado un criterio común, en evitación de dispersiones
inconvenientes, tomando en cuenta la diferente carga lectiva de los estudios de
2
Arquitectura Técnica y de los nuevos de Grado (cuatro años y 240 créditos ECTS),
fijando, con carácter general y sin perjuicio de criterios particularizados de alguna
Universidad (hasta 60 créditos), en cinco los módulos compensatorios a cursar,
equivalentes a 30 créditos ECTS, sin perjuicio de atender en cada caso y a criterio del
Centro las condiciones particulares de formación y experiencia de los solicitantes, en los
términos establecidos en el R.D. 861/2010.
En nuestro ordenamiento jurídico no tiene cabida la “retitulación”. Es de recordar que,
según disponía la O.M. 09/10/1979, la obtención por los Aparejadores, Peritos,
Ayudantes y Facultativos de los títulos de Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico en sus
diferentes especialidades requería, pese a la similitud de formación y nivel académico, la
instrucción de un expediente que se tramitaba en el Centro en que se hubieran concluido
los estudios, con aportación por los solicitantes de memoria de actividades e informe del
Colegio profesional correspondiente, obteniéndose el nuevo título previo informe
favorable de la Comisión de Convalidaciones de la Universidad, con pago de las tasas
preceptivas.
Con arreglo a lo dispuesto en la normativa de aplicación, dicho procedimiento evaluatorio
queda sujeto al criterio de cada Centro, que tendrá que hacerlo constar en el
procedimiento de verificación previo al registro del título en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos, RUCT, y ha de tomar en consideración la experiencia laboral y
profesional acreditada, computada en créditos ECTS, siempre que dicha experiencia esté
relacionada con las competencias (conocimientos) propios del título de Grado.
Serán asimismo objeto de cómputo en créditos ECTS los créditos cursados en otras
enseñanzas superiores oficiales (F.P.) o en enseñanzas universitarias no oficiales (títulos
propios), a efectos de la obtención de las nuevas titulaciones.
El número de créditos reconocidos a través de la experiencia profesional o laboral y de
enseñanzas universitarias no oficiales (título propios de Universidades) no podrá ser
superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que conforman el plan de estudios
de la titulación (36 créditos ECTS en los títulos de Grado habilitantes –Ingeniería de
Edificación- para ejercer la profesión regulada de arquitectura técnica).
Con carácter excepcional podrán computarse en un porcentaje superior al 15% los títulos
propios de la Universidad, e incluso ser reconocidos en su totalidad, si dichos títulos
propios se hubieran extinguido sustituyéndose por títulos oficiales y ello se hubiera hecho
constar por la Universidad en la memoria del nuevo plan de estudios.
CONSEJO ARQUITECTURA TÉCNCICA 26 DE JULIO DE 2010
NOTA ACLARATORIA SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS
TITULACIONES UNIVERSITARIAS ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA ARQUITEC…TURA TÉCNICA
SOBRE EL ACCESO A LOS TÍTULOS DE GRADO
La estructura de las enseñanzas universitarias oficiales adaptadas al Espacio Europeo de
Educación Superior y a las previsiones de la Ley Orgánica de Universidades, se ha
establecido por el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el R.D. 861/2010
de 2 de Julio, configurándose las titulaciones en los niveles de Grado, Máster y Doctor.
Los títulos universitarios obtenidos con arreglo a planes de estudio anteriores al R.D.
1393/2007, y entre ellos el de Arquitecto Técnico, mantendrán todos sus efectos
académicos y profesionales (Disposición Adicional Cuarta R.D. 1393/2007).
El acceso a los nuevos títulos de Grado por los poseedores de los anteriores títulos
universitarios -todos y cualquiera que fuese su nivel- está sujeto al reconocimiento por
las Universidades que los imparten de los créditos académicos que correspondan a la
formación poseída, la experiencia laboral y profesional y a la realización, en su caso, de
estudios compensatorios (complementos de formación) de las diferencias que de la
evaluación efectuada pudieran derivarse (artºs. 6, 13 y Disposición Adicional Cuarta R.D.
1393/2007 reformado por el R.D. 861/2010).
Desde la Ull y del hierro contar conmigo. Como si ahi q ir al ministerio de educacion en madrid, y manifestarnos como hicieron los arquitectos q al final consiguieron su proposito q era q arquitectura tubiera la concideracion de master y durara 6 años. Y creo q la del AT o Ahora IE es una de las profesiones en la q mas profesionales ahi, si la gran mayoria nos plantamos en madrid veran como nos haces caso y q todo el estado español se entere de como gente sin conocimientos como puede ser un Ing, agricolas se le permite firmar proyectos para la explotacion del ganado cuando no tiene ni idea de construccion y al AT o IE no se le permite.
Buenas!!! He llegado a leer en reales decretos k se pretende en breve la aprobación de una ley de servicios profesionales(y con esto no me refiero a los visados), en el k se pretende cambiar y eliminar tanto las atribuciones como las profesiones reguladas en el sector servicios (luego sanidad no se vería afectada)…¿Sabeis algo al respecto? ¿K dicen los colegios profesionales? ¿Tenemos alguna idea de la repercusión k tendría esto de eliminar las profesiones reguladas? ¿Os imaginais competir para encontrar trabajo en la construcción con arquitectos técnicos, arquitectos, ing. de caminos, ingenieros industriales, ingenieros técnicos industriales, ingenieros de obras públicas, ingenieros de minas, etc, etc? ¡¡¡Yo os digo k como se haga vamos a pasar más hambre k el perro de un ciego!!! Puede ser k luchando se consiga k el ing de edificación sume atribuciones, pero de k va a servir si poco despues (y creo k en un plazo minimo de 6 meses) no van a existir las profesiones reguladas (luego ni atribuciones tampoco)!!!
¿k opinais al respecto? ¿No es grave? Solo lo digo para k pensemos un poco…
“Un saludo y gracias”
Lo de los marters de postgrado no es del todo cierto, existen algunos muy buenos:
http://grupos.unican.es/gted/postgrado.html
El problema no está en la formación del ingeniero de la edificación ni en su postgrado. El problema del ingeniero de la edificación está en:
1.- El postgrado en tecnología y gestión de la edificación está abierto a cualquier profesional (iccp, itop, ii, iti, at, ie, a) sin restricción alguna.
2.- El postgrado en tecnología y gestión de la edificación no da atribuciones profesionales.
Por cierto compañeros:
He estado consultando el Perfil del contratante de varias administraciones locales referente a los proyectos del plan-e, y me ha sorprendido ver como muchos de los proyectos son elaborados de forma multidisciplinar y son firmados a la vez por arquitectos y arquitectos técnicos municipales. Esto demuestra la capacitación profesional del arquitecto técnico en fase de proyecto, lo cual está fuera de toda duda.
Cordiales saludos
Aquí el problema es que nadie quiso coger al toro por los cuernos.
Haciendo homología con las ingenierías, Arquitectura Técnica debió pasar a ser el Grado de Arquitectura, y Arquitectura el Master, siendo el Grado habilitante para la dirección única de obra con o sin homologación directa de ATs y aparejadores (sin homologación para los actuales arquitectos), y el Master el nivel habilitante para la redacción de proyectos de arquitectura.
Pero una fusión como esta, que se dio sin el menor problema entre nada más y nada menos que los Ingenieros de Caminos y los IT en obras públicas, con la arquitectura técnica y la arquitectura no es posible por una simple cuestión de egos y porque cada consejo superior es un gran cortijo que algunos no quieren abandonar de ninguna manera.
Creo que las cosas se están haciendo muy mal desde los consejos superiores y vamos a ver donde termina todo.
Para Mater .
Lee el informe rubiralta.
Para hablar primero hay que saber.
Al final lo que habrá será Grado de cuatro años de Arquitectura (al año que viene como muy tarde), Ingeniería de Edificación, Ingeniería Civil e Ingeniería Industrial y luego un posgrado en Ingeniería de edificación con una duración de dos años, con dos especialidades en gestión y tecnología, al que deberían de acceder todos, tanto arquitectos, ingenieros de edificación, civiles e industriales, con atribuciones en proyectos de ejecución, firma y dirección facultativa en edificación, al final habrá esto nos guste o no. El tema es que el máster de edificación en tecnología de un año que se ofrece por parte de las escuelas de IE es muy flojillo y no sé cómo se convalidará con un máster de dos años que realmente capacite para hacer proyectos de ejecución, imagino que habrán convalidaciones.
Por supuesto habrá que haber una una ley que sustituya a la LOE, como mínimo antes de que finalicen los grados de arquitectura e ingenierías, no más de tres años, y que se den atribuciones a los grados y posgrados dando una nueva regulación profesional.
Creo que dentro de tres años todo esto cambiará mucho… más de lo que nos pensamos, eso sí a nadie nos dará nada que no nos corresponda.
Hola, sinceramente mi opinión es que el carro al que la ingeniería quiere acceder es al de la EDIFICACIÓN, lo cual no me parece nada mal lo que sucede es que se trata de excluir a la Arquitectura Técnica mediante tretas juridicas.
Un chiste:
Una vez un ingeniero industrial al presentarse dijo:
- Hola, soy INGENIERO INDUSTRIAL SUPERIOR.
A lo que yo le respondí:
- Hola, soy ARQUITECTO TÉCNICO SUPERIOR.
PD.- Si tu le añades un adjetivo a tu título y no pasa nada yo también se lo puedo añadir al mío, ¿verdad?.
La respuesta a tus reflexiones es clara y además todos lo saben, tanto arquitectos como ingenieros, los Arquitectos Técnicos especializados en cálculo y diseño estructural son además de unos buenos calculistas son los expertos en EDIFICACIÓN, nadie mejor que un Arquitecto Técnico conoce las soluciones constructivas más adecuadas, compatibilidad e interacción estructural con otros elementos, patología y sobre todo las condiciones de ejecución que tanto intervienen en el resultado final de la estructura.
Comparto y aplaudo la propuesta de “AT Superior o Inferior” no nos callemos lo que hacemos, pués gran parte del trabajo de proyecto de este pais sale de las manos de muchos Arquitectos Técnicos con prestigio reconocido en múltiples facetas del proyecto de EJECUCIÓN, eso si sin capacidad de firma. No es justo.
Defendamos la INGENIERA DE LA EDIFICACION, por que siempre ha sido y debe seguir siendo nuestro ambito de actuacion………., que nadie entienda que obstaculizo la entrada de las Ingenierias, lo que sucede es que ellos tratan de expulsarme a mi de la EDIFICACION que tanto me gusta; yo ni quiero ni aspiro a trabajar en superinstalaciones complejas ni entrar en puentes ni cosas de esas, solo lo que venimos haciendo durante tanto tanto tiempo con mucho exito.
Hola, sinceramente mi opinión es que tenéis razón respecto a vuestras competencias, en mi opinión os merecéis más de lo que os dejan hacer. El problema que ya ha comentado alguno ,es vuestro colegio profesional, no os defiende. Creo que cabe resaltar que el problema no es ahora, es decir, creo que los A.T. estáis intentando subiros al carro de una titulación que se llame Ingeniería de la edificación para tener más atribuciones, pero esas atribuciones no se os reconocerán en España y a la hora de convalidar vuestro título fuera de España probablemente pase lo mismo. Lo que tendrías que haber hecho es luchar por las competencias del Arquitecto Técnico no el intentar subiros a la chepa de otra carrera aparentemente más polivalente, que no lo es al menos en España y no es la misma que en otros países. Visto lo visto con la sentencia del T.S. lo más probable es que a los que habeís cursado el curso de adaptación de A.T. a Ing. de Edificación cuando os llegue el título no sea este el nombre del mismo, más que nada por que ahora mismo la carrera de Ing. de Edificación es “ilegal”, es decir no es no pueda haberla pero no es la que habéis cursado, más que nada por la que habéis cursado probablemente se re-nombrará. Y muy probablemente habrá otra que se llamará Ing. de Edificación pero con un plan de estudios algo diferente y quizás algo más polivalente para hacer fe de las atribuciones. No obstante y a nivel personal opino que visto el tema de las atribuciones en edificación el único que debería optar a dicha denominación es el Arquitecto, pero bueno dado que ya hay Arquitectura de Grado, pues no será.
Siento haber enrollado tanto, un Ing. Tec. Industrial y estudiante (finalizando) Ing. Industrial.