La Titulación y la profesión de Arquitectura Técnica no son reconocida en Europa. Han creado una Titulación con un nombre que el Tribunal Supremo en sentencia 9/3/2010 no permite la reserva a las Universidades que imparten el título de Arquitecto Técnico.
Después de que el Constitucional no admitiera el recurso de amparo, ahora recurrimos a los Tribunales Europeos para que nos solucionen la problemática.
Como sabeis el Máster de Ingeniería de Edificación fue recurrido ante el Tribunal Supremo alegando que incumplía los acuerdos de Bolonia al conferir atribuciones e inexplicablemente el fallo fue a favor de los ING. IND.
La solución más viable en la que todos los profesionales del ámbito legislativo que he consultado (estoy hablando del departamento jurídico del C.G.A.T.E., entre otros) pasa por crear una profesión de Graduad@ en Ingeniería de Edificación y un máster habilitante para la profesión de Graduad@ en Ingeniería de Edificación.
Esta nueva profesión no significaría, como he leído en algún foro la rupturo o crispación con los actuales titulados en Arquitectura Técnica. Recordemos que existen los cursos puente en todas las Universidades Públicas y privadas de nuestro país.
-Para crear una NUEVA PROFESIÓN requiere:
Aprobar una ley. Así lo impone el artículo 36 de la Constitución. Según ha declarado el Constitucional y el TS, dicha reserva de ley no se proyecta retroactivamente sobre las normas anteriores a la Constitución, pero sí impide que con posterioridad a la misma pueda regularse el ejercicio de las profesiones tituladas o atribuirles competencias exclusivas mediante norma que carezca del rango formal de ley. Por lo tanto, lo que sería preciso es la correspondiente iniciativa legislativa en el Parlamento. Puede ser una ley “ad hoc” o una reforma de alguna de las leyes existentes.
Quede claro que la precedente exposición no implica, de ninguna manera, un pronunciamiento sobre la oportunidad (política) o no de esa pretensión.
-Para crear el MÁSTER HABILITANTE requiere:
Art. 15 del RD 1393/2007:Directrices para el diseño de títulos de Máster Universitario.
1. Los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario, serán elaborados por las universidades y verificados de acuerdo con lo establecido
en el presente real decreto.
2. Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos de Máster Universitario tendrán entre 60 y 120 créditos, que contendrá toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias obligatorias, materias optativas, seminarios, practicas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de Máster, actividades de evaluación, y otras que resulten necesarias según las características propias de cada título.
3. Estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de Máster, que tendrá entre 6 y 30 créditos.
4. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. A tales efectos la Universidad justificara la adecuación del plan de estudios a dichas condiciones.
Independientemente de la libertad de expresión que cada uno de nosostros quiera ejercer, animo a todos los afectados se informen y luchen en la dirección correcta. De lo contrario todo se quedará en un grito al cielo.
INICIATIVA PARLAMENTARIA DE LEY E INICIATIVA DE LA UNIVERSIDAD A LA CREACIÓN DE MÁSTER HABILITANTE.
By: ALVARO
